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COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por DAVID ATIAS FERNANDEZ on May 13, 2006 11:18PM

En fecha veintiocho (28) de abril de 2006, fue promulgada la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el decreto Nª 4.447 del 25 de abril de 2006 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.426,el cual deroga parcialmente el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 20 de enero de 1999 (“RLOT parcialmente derogado”). A continuación las modificaciones más relevantes
contenidas en el RLOT, pero que debido a lo reciente del Texto Reglamentario publicado, resulta difícil efectuar un análisis exhaustivo de dicho instrumento legal, por lo que estas reflexiones constituyen un esbozo inicial del alcance y contenido del mismo, que puede resumirse en los siguientes aspectos:

PRIMERO: Se derogan de manera expresa un total de treinta y siete (37) artículos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado el 25 de enero de 1999.

SEGUNDO: Entre los artículos derogados, cabe especial atención tomar en cuenta la expresa derogatoria de los artículos del 23 al 28, ambos inclusive, que se refieren al funcionamiento y organización de las Empresas de Trabajo Temporal, conocidas en nuestro argot jurídico como "ETT", estableciendo en este sentido, que las mismas serán en lo adelante consideradas como intermediarias y en consecuencia, los trabajadores de estas empresas deberán gozar de los mismos beneficios de la empresa beneficiaria del servicio.

TERCERO: Es importante destacar, que con ocasión de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 57 ejusdem, párrafos 1 y 5 y de la Disposición Derogatoria Tercera de la misma ley. En tal sentido, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dejo establecido que: “En el presente caso, la Sala en un análisis a priori respecto a las normas antes transcritas, así como a los vicios de inconstitucionalidad denunciados, en particular, el relativo al principio de legalidad... 2.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se INAPLICAN -mientras se decide el fondo del presente recurso- las disposiciones impugnadas antes señaladas”. (Sentencia del 18 de octubre de 2005).
Inferimos que la medida cautelar innominada mediante la cual se inaplican las disposiciones contenidas en la LOPCYMAT referentes a las ETT. quedarán de inmediato sin efecto por aplicación de la Reforma al Reglamento, que lo que hace es reiterar el texto legal suprimido provisionalmente por la Sala Constitucional.

CUARTO: Asimismo queda derogado el artículo 32 del Reglamento de la LOT de 1999, en lo que se refiere a los contratos celebrados con “Jóvenes en Formación”, de hasta 24 años, para su adiestramiento profesional. En cuanto a este particular, éstos percibirán el mnto correspondiente al Salario Mínimo.

QUINTO: Se deroga el artículo 39 del Reglamento de 1999, en loo que trata acerca de la suspensión de la relación de trabajo por mutuo acuerdo y por medidas disciplinarias.

SEXTO: Se derogan los artículos del 47 al 62 del mismo Reglamento, ambos inclusive, relativos al Juicio de Estabilidad Laboral, en virtud de la aplicación de la Ley Adjetiva Laboral, esto es, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO:Abundando en la información contenida en el Particular Segundo, la Reforma Parcial al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo al haber derogado de manera expresa el régimen que contemplaba la organización y funcionamiento de las "ETT", se incluye en el Reglamento un nuevo artículo que declara expresamente la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal. Esto significa, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, que el intermediario es la persona, que en su propio nombre y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o más trabajadores, por lo que es responsable de las obligaciones que a favor de los trabajadores contratados por el intermediario, o en este caso, por las empresas de trabajo temporal, surjan de la ley y de los respectivos contratos. En este orden de ideas, el beneficiario de la obra o de los servicios, responde de manera solidaria con el intermediario, en caso que hubiere autorizado expresamente los servicios o recibiere la obra ejecutada.
El aspecto más relevante de esta reforma, la tiene el hecho que los trabajadores contratados por el intermediario, o en este caso, por las empresas de trabajo temporal, que es lo que se constituye en la nueva norma reglamentaria, disfrutarán de los mismos beneficios y de las mismas condiciones de trabajo que les corresponden a los mismos trabajadores contratados por el beneficiario.

OCTAVO: En la Reforma del Reglamento, se mantiene el período de prueba de 90 días contemplado en el Reglamento derogado. IAsimismo, este instrumento de rango sub legal, conserva la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo sin pago de indemnización alguna, pero se le adiciona que el trabajador tendrá derecho al pago de los conceptos laborales que surjan a su favor, en proporción al tiempo trabajado, tales como: vacaciones y participación de los beneficios o utilidades y se le adiciona el derecho al preaviso con arreglo al artículo 104 de la ley, lo que significa que el trabajador tiene derecho a un preaviso de 7 días de anticipación, en caso de haber sido contratado a prueba. Este preaviso por razones de la duración del período de prueba que es hasta de 90 días, será de siete días a partir del primer mes de servicio. De la misma manera, se destaca que en el Reglamento derogado no se establecía la concesión del preaviso para los trabajadores que se encontraban en período de prueba.
Debemos indicar que en cuanto al pago de la Prestación de Antigüedad,este derecho nace luego de la prestación ininterrumpida de servicios por parte del trabajador por más de tres meses de servicios y en consecuencia, no le corresponderá al trabajador contratado a prueba el pago por concepto de prestación de antigüedad.

NOVENO: Se incluye en un nuevo artículo LO relativo a trabajos necesariamente continuos y por turnos, que contempla que durante cada período de 7 días, el trabajador deberá disfrutar de un día de descanso como mínimo (art. 84, LITERAL b).

DECIMO: Se modifica el artículo 114 del Reglamento de 1999, estableciéndose que en el caso de un trabajador que labore un día domingo, aunque su dia de descanso sea otro día de la semana, el patrono deberá pagar ese día domingo laborado, sea el convenido como de descanso semanal o no, con un recargo de 50% sobre su salario.

UNDECIMO: Se modifica lo referente al período de lactancia, por lo que se modifica el artículo 125 del Reglamento de 1999, al quedar establecido un período de lactancia no menor de seis (6) meses a partir del parto, otorgando a los ministerios del Trabajo y de Salud para que el mismo, luego del estudio y análisis correspondiente y por Rsolución Conjunta de ambos Despachos, este período sea ampliado y faculta a los Inspectores del Trabajo para que en caso de existir desacuerdo entre patrono y trabajadora, éstos decidirán sobre el punto controvertido.

DUODECIMO: Se incrementa el pago de matrícula y mensualidades que por concepto de Guarderías Infantiles para los hijos de los trabajadores menores de de cinco (5) años de edad, en el caso de los trabajadores que tengan un salario inferior a cinco (5) salarios mínimos e incrementa el pago de este beneficio de treinta y ocho (38) a cuarenta (40) por ciento del salario mínimo.

DECIMO TERCERO: La Reforma al Reglamento de la LOT prohíbe al patrono evadir la obligación del beneficio de Guarderías Infantiles y sustituirla por el Pago en especies. En caso de instalación y mantenimiento por el patrono de una Guardería Infantil, si por causas no imputables al trabajador se interrumpe la prestación del beneficio, el patrono estará obligado a indemnizar al trabajador con el pago de la contribución dineraria indicada en la norma reglamentaria, por el tiempo que dure la interrupción de este beneficio, otorgándole a los Inspectores del Trabajo la facultad de dirimir las diferencias que por este particular puedan suscitarse entre las partes en un término perentorio de cinco (5) días.

DECIMO CUARTO: En cuanto al referéndum sindical se modifica el artículo 230 del Reglamento de la LOT de 1999 y se sustituye por el nuevo artículo 202, que se refiere al referéndum producto de un pliego de peticiones presentado por una organización sindical que implique la administración de la Convención Colectiva.
Tal referéndum sólo podrá ser acordado si hubieren transcurrido más del cincuenta (50) por ciento del período de vigencia de dicha Convención y su efecto es el de que, la Organización Sindical que resulte más representativa “disfrutará de dicha condición hasta que culmine la duración de la Convención Colectiva vigente”.
Tal determinación se efectuará tomando en consideración el número de trabajadores que acudieron al acto de votación, sin embargo, las organizaciones no favorecidas podrá denunciar el incumplimiento de la convención, la violación de derechos laborales y de las condiciones de trabajo.

DECIMO QUINTO: ISe deroga el artículo 72 del RLOT parcialmente derogado, que establecía que aquellas percepciones o suministros que
(i) no ingresaren al patrimonio del trabajador;
(ii) no fueren libremente disponibles;
(iii) estuvieren destinadas a reintegrar gastos que debían ser asumidos por el patrono;
(iv) proporcionaren medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor y
(v) aquellas gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo, no revestían carácter salarial.

DECIMO SEXTO: En cuanto al procedimiento de despidos masivos, se incorporó en el numeral b) del artículo 63 del RLOT parcialmente derogado, que el patrono deberá ser interrogado sobre el número de despidos que hubiere realizado en el mismo periodo “identificando a los trabajadores y rabajadoras
despedidos”.
De la misma manera, quedó incorporada una norma que establece la obligación del patrono de consignar en el mismo acto, la nómina de los trabajadores que han integrado la empresa en los últimos seis (6) meses, con identificación de los trabajadores despedidos.
Por último, se agregó que en caso de que se evidenciare que el patrono incurrió en despido masivo, el expediente deberá ser remitido para que el Ministro del Trabajo decida sobre la suspensión de los despidos “y el pago de los salarios caídos”.
Asimismo establece que cuando se decida la suspensión del despido masivo, los trabajadores reincorporados tendrán derecho al pago de los salarios caidos.
Al articulo 67 del RLOT parcialmente derogado se le incluyó la disposición que establece que en caso de suspender el despido masivo, el Ministro del Trabajo ordenará la reinstalación o reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación.

DECIMO SEPTIMO: Se modifica el articulo 82 en cuanto a la bonificación sustitutiva a que hacen referencia los artículos 183 y 184 de la LOT, señalando que “se calcularan con base en el salario
integral” y “en caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el periodo laborado en el ano inmediatamente anterior al
pago de la bonificación”.

DECIMO OCTAVO: En cuanto a las modalidades de fijación de los salarios mínimos, se señala que
podrá estipularse por “Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Dialogo Social de carácter nacional”.
Asimismo, se incorpora en el RLOT la manera como va a estar integrada la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, su coordinación, e indica que esta Mesa de Diálogo podrá recomendar salarios
mínimos diferentes.

DECIMO NOVENO: Se inserta un nuevo artículo relativo a la Solvencia Laboral, disponiendo que los entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la correspondiente solvencia laboral correspondiente.
De la misma manera, establece que la solvencia laboral representa un requisito indispensable
para
(i) solicitar créditos provenientes del sistema financiero publico;
(ii) acceder al sistema nacional de garantías, fondo de riesgo y sociedad de capital de riesgo;
(iii) recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
(iv) participar en programas de compras del Estado, ruedas y macro ruedas de negocios nacionales e internacionales;
(v) renegociar deudas del estado
(vi) recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
(vi) solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
(vii) participar en procesos de licitación;
(viii) tramitar y recibir divisas de la administración publica y
(ix) solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación o exportación.


VIGESIMO:Se derogan los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 72, 86, 89, 94, 104, 108, 120, 135, 137, 138, 139, 264 y 266 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999, asi como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 31 de diciembre de 1973, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para Negociar las Convenciones Colectivas de Trabajo de los Funcionarios o Empleados al Servicio de la Administración Pública Nacional del 16 de mayo de 1991, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la participación de los
trabajadores en los beneficios de las empresas del 05 de diciembre de 1991, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre cuidado integral de los hijos de los trabajadores
del 26 de agosto de 1992, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la Representación de los Trabajadores en la gestión del 18 de marzo de 1993, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la remuneración del 7 de enero de 1993, el Reglamento Parcial de
la Ley Orgánica del Trabajo para la Revisión concertada de los salarios, el Instructivo Presidencial No 6 del 19 de marzo de 1986, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.434 del 20 de marzo y las demás disposiciones que contraríen lo dispuesto en la supra analizada Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica dl Trabajo.

Con el transcurrir de los días y al observar la implementación de las normas precedentemente analizadas, podremos efectuar una apreciación mas profunda de las mismas y con el mayor gusto la compartiremos con todas aquellos colegas y personas interesadas en este actual tema.
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por Jose on May 15, 2006 10:20AM

Amigo David, segun entiendo en el articulo,, si no es asi corrijame, que el aumento de 6 meses no es en el reposo por maternidad como dicen por allí, sino mas bien es un aumento a 6 meses del tiempo en la madre puede gozar de 1 hora antes y 1 despues de su horario normal de trabajo, para amamantar.
Le agradezco mucho sus comentarios.
Saludos.

UNDECIMO: Se modifica lo referente al período de lactancia, por lo que se modifica el artículo 125 del Reglamento de 1999, al quedar establecido un período de lactancia no menor de seis (6) meses a partir del parto, otorgando a los ministerios del Trabajo y de Salud para que el mismo, luego del estudio y análisis correspondiente y por Rsolución Conjunta de ambos Despachos, este período sea ampliado y faculta a los Inspectores del Trabajo para que en caso de existir desacuerdo entre patrono y trabajadora, éstos decidirán sobre el punto controvertido.
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por elvis gonsales on May 15, 2006 11:02AM

¿ en que nos beneficia a los aprendices del ince la anulacion de nuestro contratos con las empresas basicas de guayana?
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por DAVID ATIAS FERNANDEZ on May 16, 2006 8:11AM

EFECTIVAMENTE AMIGO JOSE, ES COMO USTED LO DEDUCE, NO SE AMPLIA EL PERIODO DE DESCANSO (PRE Y POST NATAL), UNICAMENTE EL PERIODO DE LACTANCIA, DE 1 HORA 2 VECES AL DIA. EL FIN QUE LOGICAMENTE CREO BUSCA ESTA MODIFICACON, ES PROCURAR EL BIEN DEL NIÑO EN CUANTO ALOS REQUERIMIENTOS DE ALIMENTACION Y ADAPTACION A SU MADRE.
A SU ORDEN
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por Savier macdaniels on May 23, 2006 1:31PM

Señor David Fernandez. lo felicito por sus comentarios a la reforma del Reglamento. Si me puede aclarar una duda que introduje en este foro el dia de hoy en cuanto al pago de los dias feriados se lo agradeceria.
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por savier Macdaniels on May 23, 2006 1:55PM

Seños David Fernandez Que busca o cual es la intención del legislador al derogra el Art. 72 del viejo reglamento. ¿Acaso ahora todas las percepciones son de caracter salarial.?
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por orlando paez on May 29, 2006 1:07PM

la pregunta es la siguiente cuando un trabajador es suspendido por estar formando un sindicato el
trabajador estando en la calle el empresario esta obligado a pagarle mientras este fuera
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por ruth on July 7, 2006 11:59AM

deseo saber si las causas no imputables que nos establece el decreto presidencial en el ticket de alimentación entran las enfermedades tales como: gripes, dolores musculares, estomacales, etc
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Re: COMENTARIOS A LA REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Enviado por El Contratista on September 27, 2006 2:43PM

David Exelente resumen, pero tengo un par de dudas

Para evitarme posibles problemas no voy a utilizar los nombre de las compañias pero el caso es el siguiente:

1)

Yo trabajo como contratista a tiempo indeterminado para la compañia XXXX cumpliendo el horario y politicas de esta, mis objetivos y aumentos salariales son establecidos por esta compañia incluso mi supervisor directo es empleado de esta compañia XXXX.

Ahora bien quien me contrato es la compania YYYY C.A. (No incluye las letras ETT dentro del nombre de la compañia) esta compañia se encarga de outsorcing RRHH. y el paquete anual es muchisimo menor que el paquete de la compañia XXXX, esta modificacion en la ley tambien aplica para mi caso?

2)
En cuanto a la reforma "OCTAVA" acerca de los 3 meses de prueba, es esto retroactivo si yo ya tengo mas de 2 años trabajando para una empresa esta debe incluir los 3 primeros meses en el calculo de mi acumulado de prestaciones?



Muchosimas gracias de antemano por su informacion
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