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 Jueves 09 de Septiembre de 2010


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Derecho Bancario
 Tema: Instituciones Financieras  Materia: Derecho Bancario
Nº Sentencia: 90
"El artículo 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, establece claramente que frente al ente intervenido, no podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la intervención.La primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, se instaura a través de un escrito, con todas las características de un libelo de demanda, de acuerdo al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y encierra una pretensión procesal, el reconocimiento judicial de la existencia de un derecho al cobro de honorarios profesionales, en razón del desempeño de una actividad. El libelo de intimación de honorarios profesionales, presenta una estimación de cada una de las partidas cuyo cobro se reclama. El demandado puede oponerse en forma parcial o total al derecho reclamado, generándose un procedimiento contencioso, y tal carácter es lo que precisamente garantiza su revisión a través del recurso extraordinario de casación.Siendo la primera fase el desarrollo de una discusión abierta sobre la pretensión procesal, cual es, el derecho reclamado, no puede negarse que tal actividad efectivamente encierra una gestión judicial de cobro. Es la primera fase de ella, pero sin la inicial, no puede procederse a la segunda, es decir, a la retasa, en la cual se persigue establecer el quantum de la pretensión". "



 Tema: Instituciones Financieras  Materia: Derecho Bancario
Nº Sentencia: 281
"...la intención del Legislador, en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, es la de definir con claridad, quiénes no pueden recibir créditos de esas instituciones financieras, esto es, aquellas personas naturales o jurídicas que en forma directa o indirecta estén relacionadas con el ente financiero. El cuidado del Legislador, es el de evitar, por cualquier medio posible, que se defrauden los mecanismos de control y bloqueo, por cuanto complejas figuras mercantiles y préstamos a través de personas interpuestas, podrían burlar expresas prohibiciones de la Ley."



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RIF: J-30903581-9
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