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 Jueves 09 de Septiembre de 2010


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Derecho Tributario
 Tema: Planillas de Liquidación  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01191
"Las planillas de liquidación son, el instrumento de cobro emitido y utilizado por la Administración para hacer efectivo el tributo y por lo tanto, para hacer posible y facilitar su pago ante la oficina receptora de fondos nacionales. Es consecuencia del reparo, se fundamenta y se deriva de él, no lo causa ni condiciona en forma alguna su validez. Por el contrario, la legitimidad de la planilla de liquidación depende de la legalidad del reparo. "



 Tema: Impuesto Sobre la Renta  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01195
"las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta son efectivamente una declaración del hecho imponible, y así lo advirtió la extinta Sala Político-Administrativa Especial Tributaria en sentencia del 17 de enero de 1995, determinando lo siguiente:"Ahora bien, conforme expresa disposición contenida en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 54 la declaración del hecho imponible, interrumpe la prescripción.Al respecto cabe algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza y efecto de la declaración del impuesto sobre la renta, que en el caso sub-judice constituye el acto del cual pretenden hacer derivar efectos interruptivos y así se advierte que, dicha declaración es un acto jurídico complejo que comprende numerosos aspectos, entre los que se encuentran el aspecto temporal, o sea la fijación del período fiscal, puesto que el impuesto sobre la renta es un tributo que grava el enriquecimiento neto y disponible obtenido por el contribuyente en un año, período establecido por el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta; el aspecto espacial, que sería la ocurrencia del hecho imponible dentro del territorio nacional; el aspecto material o materia imponible, que constituye los tipos de clases de ingresos y la base imponible o base de cálculo, donde entran en juego las deducciones, los costos, pérdidas, conciliación de rentas, amortizaciones, y por supuesto, la adecuación de todos estos elementos dentro de las normas legales y reglaméntales aplicables, entre otros muchos factores, a fin de liquidar el monto del impuesto a pagar o cuantía de la obligación.""



 Tema: Intereses Moratorios  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01163
"Sobre este particular, la Sala nuevamente reitera su criterio, en el sentido de que, en efecto, los intereses moratorios no se causan sino frente a una obligación tributaria determinada mediante un acto administrativo definitivamente firme y por tanto, líquida y exigible dentro de un plazo legalmente establecido (vide sentencia de fecha 10 de agosto de 1993, Caso: Manufacturas de Aparatos Domésticos, S.A. MADOSA). Cabe destacar que el criterio antes expuesto fue nuevamente ratificado en el fallo dictado por la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno el 14 de diciembre de 1999, con ocasión de declarar parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el dispositivo contenido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, regulador de la materia bajo análisis, en cuya oportunidad se sostuvo:"...una interpretación constitucional del interés moratorio exige su consideración como mecanismo resarcitorio y no punitivo y, de allí, la interpretación de la exigibilidad como vencimiento del plazo con base a los principios aplicables a las obligaciones de naturaleza civil, esto es, la exigencia del vencimiento de los plazos para su pago o impugnación o la firmeza de la obligación producida como consecuencia de la decisión de los recursos que se hayan ejercido, a los fines del cálculo de los intereses moratorios, insiste la Corte en que a la luz de la redacción del artículo 59, no queda duda de que la exigibilidad, como se había venido interpretando por el Supremo Tribunal, en su Sala Político-Administrativa, es presupuesto de la indemnización por mora allí prevista. (...)"



 Tema: Créditos Fiscales  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01164
"el procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales, bien sea por la vía de los denominados CERT o certificados especiales de reintegro tributario, o por la vía de la solicitud del reintegro de dichos créditos en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario, se inicia a instancia del contribuyente, quien deberá presentar todos los elementos necesarios a fin de sustentar la procedencia de su petición, limitándose la actividad de la administración tributaria, en estos casos, a una simple verificación de tales elementos, en virtud de lo cual no se justifica la apertura del sumario administrativo.Lo anteriormente expresado ha sido reiteradamente sostenido por este Máximo Órgano Jurisdiccional, en sentencias como la dictada en el caso AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., expediente N° 0502, publicada bajo el N° 00083, en fecha 29 de enero de este año y de la cual se transcribe el extracto que se copia de seguidas:"En efecto, desde hace mucho tiempo esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que cuando el reparo fiscal sigue a una declaración de impuestos o a una solicitud expresa de reintegro, y proviene de las diferencias y contradicciones que encuentre la Administración Tributaria en dicha declaración o solicitud, lo que la Fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente. En tal caso, la contribuyente está perfectamente enterada de todas las circunstancias de derecho y de hecho que rodean su pretensión y, por tanto, no parece necesario que se siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargo, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. (...)"



 Tema: Impuestos  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 02816
"en el caso del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, el período impositivo que debe ser declarado es el de un (1) mes calendario, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que regula dicho Impuesto, no la de un año, como lo es en el caso del Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia, la declaración de ese impuesto debe hacerse mes a mes, en el lugar, fecha y forma que establezca su Reglamento, tal como lo exige el artículo 42 eiusdem, y según lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. Es por ello que, la falta en el cumplimiento de los deberes formales tributarios (...), en este tipo de impuesto, debe ser considerada una falta por cada período impositivo, es decir, mes por mes. De allí que la multa debe ser igualmente liquidada por cada mes y no por todos los períodos impositivos considerados como uno solo"



 Tema: Control Fiscal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 02473
"la Contraloría General de la República se haya sólo sometida al mandato constitucional y legal correspondiente, independencia que es esencial, inmanente y consustancial a su condición de órgano de vigilancia y fiscalización del manejo de los ingresos, gastos, bienes y demás recursos públicos, en particular, de la forma de causarse los gastos, liquidarse los ingresos, y la conservación, administración y custodia de los bienes, que realizan las dependencias de la Administración Activa. Resultan, pues, incuestionables las amplias facultades que, con la finalidad de preservar y defender el patrimonio público, entendido en su sentido más amplio, constitucionalmente se le han atribuido al referido organismo en materia de control, vigilancia y fiscalización de estos recursos públicos, funciones y potestades que han sido progresivamente desarrolladas en la Ley Orgánica que rige la organización y funcionamiento de esta institución y en sus sucesivas reformas."



 Tema: Administración fiscal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 1368
"los órganos jurisdiccionales pueden, al realizar el control de la Administración, bien sea nacional, estadal o municipal, dictar sentencias que contengan una carga económica para éstas, quienes deberán cumplirla -forzosamente de ser necesario-, sin alegar como pretexto la falta de previsión presupuestaria.Es así, que para el cumplimiento de lo antes descrito, en los presupuestos públicos se determinan partidas para el cumplimiento de las sentencias, ello sin menoscabo de que se puedan hacer rectificaciones presupuestarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por los órganos administradores de justicia"



 Tema: Recurso contencioso tributario  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01453
"el recurso contencioso tributario procede para impugnar los actos de naturaleza tributaria o vinculados con estos, que bien de manera inmediata o al menos de forma indirecta constituyan alguna obligación de carácter tributario o pecuniario, es decir, aquellos que tengan relación con algún tributo, o relaciones derivadas de ellos (artículo 1º Código Orgánico Tributario). (...) no es requisito básico para la interposición del recurso contencioso tributario el tener el carácter de contribuyente, pues basta con que se tenga un interés legítimo. "



 Tema: Prescripción  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 01215
"en materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de la seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Así mismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. (...)las causas que interrumpen la prescripción tributaria conllevan que al tener lugar dejan como inexistente el período de tiempo transcurrido. Por tanto, el acto interruptivo genera consecuentemente un nuevo cómputo respecto al lapso de prescripción; es decir, sucedida la interrupción se tiene como no transcurrido el plazo de la prescripción que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor."



 Tema: Recurso contencioso tributario  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 388
"...según lo preceptuado en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario, la interposición de un recurso contencioso tributario efectivamente suspende la ejecución del acto recurrido, pero es de indicar, que tal acto sólo puede ser de efectos particulares, conforme lo dispone el artículo 185, eiusdem, atendiendo a las distintas circunstancias que se indican en los numerales del referido artículo, lo cual no quiere decir, que por el hecho de que los hoy accionantes en amparo hayan recurrido contra ?el acto de determinación tributaria? -en palabras de la parte opositora- tal recurso y por ende la suspensión del acto alcance a la norma cuya nulidad se impugna, pues tal actuación excede del ámbito competencial de los Juzgados Contencioso Tributario, es decir, la suspensión del acto de efectos particulares que pudieron haber recurrido los hoy accionantes en amparo ante la jurisdicción contencioso tributaria, no implica como lo afirma la parte opositora una suspensión de la norma."



 Tema: Administración fiscal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 00403
"cuando la Administración Fiscal, en virtud de un procedimiento determinativo de tributos, emite oficios con la finalidad de informar o recordar el estado, situación o condiciones de éstos, está simplemente produciendo actos instrumentales o auxiliares del acto administrativo principal, expresado en la Resolución Culminatoria del Sumario y dictado en virtud del procedimiento de determinación."



 Tema: Contratos  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 186
"los contratos de estabilidad de los regímenes de impuestos nacionales vigentes al momento de celebrarse el contrato, poseen una singular importancia para el Estado venezolano, y es por tal razón que el legislador incorporó a dicha norma, como requisitos concurrentes y esenciales para la eficacia de tales contratos, la opinión favorable del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y la autorización previa del Poder Legislativo Nacional.Es importante recalcar que los requisitos en referencia no son ni alternativos, ni facultativos de las partes contratantes, sino, por el contrario, deben darse ambos concurrentemente, so pena de resultar ineficaz el contrato de estabilidad de régimen impositivo.debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica del acto autorizatorio de los contratos de estabilidad de los regímenes impositivos (acto con fuerza de ley) y en virtud de ello, se constituyen en fuente de derecho tributario, de conformidad con el propio ordenamiento jurídico venezolano. En tal sentido, todo contrato que garantice la estabilidad de un régimen impositivo, va a estar necesariamente, a los fines de su eficacia, autorizado por un acto con fuerza de ley, lo cual no significa que el contrato en cuestión pueda contener disposiciones o cláusulas contractuales violatorias del ordenamiento jurídico, sino que, atendiendo a cada caso concreto, siempre podrá revisarse si los mismos se encuentran cabalmente ajustados a derecho, tanto su constitucionalidad como su legalidad."



 Tema: Competencia  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 1267
"En este sentido, la Ley Orgánica de Aduanas establece en su artículo 11, que cuando las mercancías hubieren sido retiradas de la zona aduanera sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley, el Fisco Nacional podrá perseguirlas y aprehenderlas. Asimismo consagra en su artículo 153 que las funciones del resguardo aduanero estarán a cargo de las Fuerzas Armadas de Cooperación; esto en concordancia con lo establecido en el artículo 452 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas..."



 Tema: Fisco Municipal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 1153
"De manera que, en un primer análisis, se observa que es el Poder Nacional (a través de la Asamblea Nacional) a quien corresponde originariamente por mandato constitucional -tanto en la Constitución de 1961, como en la Constitución vigente-, la competencia para legislar en materia de loterías, hipódromos y apuestas en general, y por cuanto corresponde a la reserva legal nacional, no podrían otros entes político-territoriales dictar normas sobre la referida materia. En cuanto a los ingresos municipales, se observa que el legislador nacional, en la oportunidad en que dictó la Ley Orgánica de Régimen Municipal (es decir durante la vigencia de la Constitución de 1961) dispuso que, dentro de los ingresos de los Municipios, además de los previstos en el artículo 31 de la Constitución de 1961, estarían también los provenientes del gravamen de los juegos y apuestas lícitas que se pactaran en su jurisdicción..." Con base a lo anterior, se evidencia que los Municipios gozan de una potestad tributaria que se encuentra limitada y que debe ejercerse de acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y las leyes."



 Tema: Nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo.  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 952
"Con base a las normas anteriormente expuestas, se observa que si bien la propiedad es un derecho sujeto a determinadas limitaciones que deben encontrarse acorde con ciertos fines, tales como la función social, la utilidad pública y el interés general, tales limitaciones deben ser establecidas con fundamento en un texto legal, o en su defecto reglamentario que encuentre remisión en una Ley, no pudiendo, en caso alguno, establecerse restricciones de tal magnitud que menoscaben en forma absoluta tal derecho de propiedad." "De lo anteriormente expuesto, se colige que el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente puede ser restringido por el Estado por medio de una ley, con fines de utilidad pública o de interés general, pero sin menoscabar el contenido esencial de tal derecho. En ese sentido, esta Sala observa que, en el caso concreto, la norma contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas no constituye una amenaza inminente de violación del derecho de propiedad de los accionantes, ya que la prohibición del desaduanamiento de bienes importados tiene su razón de ser, en la salvaguarda de derechos de propiedad intelectual previamente obtenidos en el país o derivados de acuerdos internacionales en los que la República es parte."



 Tema: Fisco Municipal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 670
"... estima esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, que en el ordenamiento constitucional que entró en vigencia como consecuencia de promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se mantienen los límites de la autonomía tributaria municipal a que dicha decisión alude, siendo los mismos, aquellos que se deriven de las competencias que en materia tributaria ostentan las otras personas político territoriales que conforman el modelo federal del Estado Venezolano."



 Tema: Fisco Municipal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 525
"En virtud de lo expuesto, se evidencia que los Municipios gozan de una potestad tributaria constitucional, que se encuentra limitada y debe ejercerse de acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y las leyes. Por ello, luego de un análisis previo en esta etapa cautelar, esta Sala observa, que se desprende de la normativa citada que la determinación y aplicación del impuesto establecido ...(omissis)..., no se podría deducir de las potestades asignadas a los entes municipales ni en la Constitución de 1961 ni tampoco se colige del Texto Fundamental vigente; motivo por el cual, la creación, determinación y posterior exigencia del referdio tributo, eventualmente, pudiera constituir una infracción al principio de la reserva legal previsto en el artículo 136 ordinal 8° y el 156 numeral 11 de la vigente Carta Fundamental en materia de gravamen a la actividad minera ... así como también del principio del carácter no confiscatorio de los tributos previsto en el artículo 317 de la Constitución vigente..."



 Tema: Recurso de Colisión  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 265
"En primer lugar, debe señalarse que aparte de las mencionadas normas atributivas de competencia, no existen otras disposiciones relativas al procedimiento del denominado recurso de colisión, salvo la referencia expresa que del mismo hace el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que alude a la reducción de lapsos y la eliminación de las etapas de relación e informes cuando el asunto fuere de mero derecho. En el mismo sentido, puede afirmarse que tampoco existe regulación desde el punto de vista de los criterios materiales que han de seguirse cuando se planteen colisiones de normas.""



 Tema: Fisco Municipal  Materia: Derecho Tributario
Nº Sentencia: 195
"De un análisis preliminar, esta Sala observa que la Ordenanza impugnada establece un tributo que origina un cobro por el estacionamiento en las vías públicas, potestad que no se encuentra prevista en la Carta Magna como un ingreso de los entes locales, por lo cual, la creación y posterior aplicación de dicha tarifa podría constituir una infracción al principio de la legalidad tributaria, previsto en el artíuclo 317 de la vigente Constitución de 1999...""Es necesario señalar que los Municipios tienen unos límites en su potestad sancionatoria y éstos deben ser determinados por ley, y ésta a su vez no puede contradecir ni ir más allá del sentido y el alcance que a las sanciones le confiere la Constitución, dejando a los Reglamentos la función de complementar, explicar y aplicar la ley, sin poder jamás modificarla, ampliarla, ni alterarla en su espíritu, propósito y razón. En este sentido, al ser el texto constitucional expresión de principios y derechos fundamentales, y base de la organización de los poderes públicos, al clasificar los derechos y garantías y someter su regulación a las previsiones legales, entiende tal remisión a los fines de que sean las leyes las que van a determinar el contenido de tales derechos fundamentales."



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